SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.7.
II.7. Los Vocales de Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, ahora demandados, en cumplimiento a la SCP 0053/2015-S3, pronunciaron el Auto de Vista 411/2015 de 26 de agosto, mediante el cual confirmaron el Auto apelado de 5 de abril de 2013, argumentando aspectos relativos a la notificación efectuada con el memorándum de 27 de septiembre de 2008, concluyendo que al desconocer su reincorporación, el actor mal pudo presentarse a trabajar, que al no haber “validado” el juez de mérito la notificación notarial a persona que no es el actor o su apoderado legal en el proceso, estableciendo que no existió vulneración a ningún derecho o garantía constitucional (fs. 57 a 60 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo