SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución SCFI 020/2016 de 19 de abril, cursante de fs. 265 a 269 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1) Contrastados los fundamentos de la primera acción de amparo constitucional contenidos en la SCP 0053/2015-S3, con el memorial de la presente acción se concluye que, los puntos hoy impugnados por la entidad accionante ya fueron resueltos por dicho fallo concediendo la tutela y ordenando la emisión de un nuevo Auto de Vista, adquiriendo por ese hecho, calidad de cosa juzgada, resultando inviable la presentación de una nueva acción de amparo constitucional; y, 2) La entidad accionante en caso de considerar desobediencia, resistencia o incumplimiento de lo establecido en dicho fallo, debió presentar la respectiva queja de incumplimiento ante el Tribunal que dictó la resolución conforme lo establecido por los arts. 16 y 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo