SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.6.
II.6. La SCP 0053/2015-S3 de 2 de febrero, revocó la Resolución 168/14 de 12 de mayo de 2014, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; en consecuencia, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 278/2013 y su complementario, argumentando que: “de ahí la importancia en el presente caso de determinar si el trabajador fue o no legalmente notificado aspecto que otorga relevancia constitucional a la presente demanda de amparo constitucional (…). Sin embargo, si bien las autoridades hoy demandadas sostiene que por expreso mandato de la ley, se obliga a un trabajador a ser notificado de manera personal, olvidan citar la disposición legal que respalda que la orden de reincorporación debe ser personal (…) Las autoridades ahora demandadas debieron dejar claramente establecido cómo - en su criterio- debió notificarse y qué establece en este tipo de casos la ‘ley’ a la que hace referencia en su resolución. (…) Bajo ese contexto, se advierte que las autoridades hoy demandadas soslayaron pronunciarse sobre los agravios expuestos por la entidad Cooperativa ahora accionante que mencionó: 1) El trabajador se negó a retornar a su fuente laboral a pesar de haber sido notificado judicial y extrajudicialmente con la decisión de reincorporación y la correspondiente eficacia de dicha notificación; 2) Discutió: ‘…en que ley dice que debemos notificarle Personalmente al Actor, cuando dicha persona ha litigado en el proceso mediante 2.- apoderados??...’ (sic); y, 3) (…) el tribunal de alzada, no examinó todos los agravios expuestos por la Cooperativa hoy accionante – norma legal que autoriza la notificación personal con la orden de reincorporación laboral; y, abandono voluntario del trabajador por inasistencia de más de seis días continuos corresponde conceder la tutela (…)” (sic) (fs. 44 a 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo