Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.4.
II.4. Por memorial de 20 de agosto de 2013, el representante de la Cooperativa recurrente, formuló recurso de explicación y complementación del Auto de Vista 278/2013, el que fue resuelto mediante Auto 290/2013 de 22 de agosto, disponiendo no ha lugar a la explicación y complementación solicitada (fs.39 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo