SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.1.
II.1. Dentro de la demanda de reincorporación laboral seguido por Aldo Raúl Prado Quiroga contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal “Magisterio Rural” Ltda., el Juez Segundo de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del departamento de Chuquisaca, pronunció el Auto Definitivo 53/13 de 5 de abril de 2013, disponiendo “revocar el auto que cursa a fs. 439 y Vta., como los demás actuados procesales, posteriores al mismo, en cuanto se relacionen. En sustitución se dispone lo siguiente: a) Rechazar la prueba citada de fs. 400 y vta., como el argumento de la existencia de un despido por justa causa; en vista de que la notificación practicada por notario, corresponde a persona ajena al empleado ahora demandante, Sr. ALDO RAUL PRADO QUIROGA, más aún, cuando niega haber tenido conocimiento de dicho memorando en forma oportuna (…) b) Se dispone en aplicación del art. 2013 del CPT, en el plazo de tres días, sea reincorporado al Sr. ALDO RAUL PRADO QUIROGA, a su fuente laboral” (sic) (fs. 28 vta. a 29 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La
- Tribunal Constitucional Plurinacional, ya no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo