SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
a)
Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado de Cochabamba, mediante informe escrito de fs. 194 a 198 vta., suscrito por sus abogados apoderados, señaló: a) La presente acción no cumple con los requisitos y condiciones de admisión, razón por la que no debió ser admitida; b) Es improcedente, porque el accionante pide la tutela de derechos fundamentales que no son objeto de protección de esta acción, además que no identifica correctamente los derechos colectivos supuestamente vulnerados; c) No se acreditó de manera fehaciente los elementos probatorios que demostrarían la conculcación del derecho al medio ambiente, puesto que no presentó ningún estudio técnico, análisis, informe o prueba idónea que demuestre técnicamente, que la construcción del puente a desnivel genere la contaminación visual y acústica o que la zona sea intransitable menos que la demolición sea la solución para terminar con la supuesta lesión de todos los derechos denunciados; así como tampoco análisis técnico respecto a las medidas de compensación efectivas para con los derechos señalados; d) La acción carece de argumentos jurídicos coherentes y precisos que identifiquen con claridad los hechos supuestamente ilegales y que expliquen el nexo de causalidad entre los hechos y derechos vulnerados; e) Con la construcción del paso a desnivel, se beneficiarán de manera general los habitantes de toda la ciudad y de la zona sud, así como los transportistas que prestan servicios; y, f) La construcción, en cumplimiento a exigencias técnicas y legales para su construcción y desarrollo, cuenta con la ficha ambiental que demuestra que la misma favorecerá a la disminución de elementos contaminantes en la zona, así como también, se remodelarán las áreas verdes para el ocio y esparcimiento de los habitantes, por lo que el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado, no vulneró el derecho al medio ambientes de los habitantes de la zona, menos derechos conexos, por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 12
- No resultando posible fallar en base a las solas afirmaciones de las partes, quienes en el asunto de examen, emiten versiones contrapuestas, por cuanto el accionante aduce que se producía un ruido estridente y deletéreo durante todo el día, mientras que el demandado en su informe, expresó no ser evidente
- debió ser presentada con las suficientes pruebas con fuerza de convicción; a través de comprobaciones técnicas relacionadas con el derecho al medio ambiente, para así brindar mayores elementos de convicción a este Tribunal para dilucidar la problemática jurídica;
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo