SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III.3.
El accionante, señala que el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado - Cochabamba estaría vulnerando derechos colectivos y difusos, al estar construyendo un paso a desnivel en el sector urbano de las avenidas “6 de agosto” y “República”; toda vez que, se estaría afectando el hábitat y recreación de los vecinos, puesto que la plazuela “José Cuadros” que servía como única área de descanso y recreación familiar, de la niñez, de personas adultas mayores y de personas con discapacidad, fue dividida y encimada por este paso a desnivel, perdiéndose de esa manera su esencia por el alto tráfico y las altas velocidades que se imprime; además que al estar frente de los domicilios de los habitantes, se estaría generando una terrible contaminación visual y acústica; afectando también a muchos pequeños negocios y volviendo intransitables las calles, además de insegura frente a agentes delincuenciales.
Documental que resulta ser escasa e insuficiente como para generar en este Tribunal certeza o certidumbre sobre la lesión de los derechos invocados; toda vez que, no demuestran en sí, la veracidad de las denuncias formuladas en la presente acción popular respecto a la contaminación visual y acústica, así como a la lesión de otros derechos conexos, situación por la que la jurisdicción constitucional se ve impedida de otorgar tutela, tal como se tiene precisado en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en virtud a que el accionante no dio cumplimiento a su obligación de presentar prueba suficiente que acredite las supuestas lesiones de derechos colectivos o difusos, como comprobaciones técnicas relacionadas referentes a la contaminación acústica y visual, entre otros documentos similares, ya que al tratarse de una obra de ingeniería se requerirá estudios y opiniones de especialistas en esta rama del conocimiento para que el juzgador pueda valorar los hechos con la debida objetividad del caso.
Asimismo, en el caso concreto existen versiones contrapuestas entre el accionante y la autoridad demandada, ya que esta última en su informe afirma que no son evidentes las lesiones denunciadas, puesto que la institución municipal demandada, contaría con la correspondiente ficha ambiental para la prosecución de la construcción del paso a desnivel.
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 12
- No resultando posible fallar en base a las solas afirmaciones de las partes, quienes en el asunto de examen, emiten versiones contrapuestas, por cuanto el accionante aduce que se producía un ruido estridente y deletéreo durante todo el día, mientras que el demandado en su informe, expresó no ser evidente
- debió ser presentada con las suficientes pruebas con fuerza de convicción; a través de comprobaciones técnicas relacionadas con el derecho al medio ambiente, para así brindar mayores elementos de convicción a este Tribunal para dilucidar la problemática jurídica;
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo