Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.1.
II.1. Del muestrario fotográfico cursante de fs. 2 a 15, se evidencia trabajos que se realizan en la construcción de paso a desnivel, así como también promontorios de tierra, una cerca de protección, maquinaria pesada y andamios utilizados en dicho cometido. De igual manera se advierte a algunas personas con sus puestos de venta de frutas y personas particulares que transitan por dicho lugar.
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 12
- No resultando posible fallar en base a las solas afirmaciones de las partes, quienes en el asunto de examen, emiten versiones contrapuestas, por cuanto el accionante aduce que se producía un ruido estridente y deletéreo durante todo el día, mientras que el demandado en su informe, expresó no ser evidente
- debió ser presentada con las suficientes pruebas con fuerza de convicción; a través de comprobaciones técnicas relacionadas con el derecho al medio ambiente, para así brindar mayores elementos de convicción a este Tribunal para dilucidar la problemática jurídica;
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo