Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.2.
II.2. De los extractos impresos de supuestas noticias publicadas por el periódico “Los Tiempos”, el 18, 20 y 23 de abril, 11 y 25 de mayo, 18 de junio, 7 y 11 de noviembre de 2015, así como del 11 de enero de 2016, (que no son copias directas de ediciones publicaciones impresas o digitales de dicho periódico) se observa que los vecinos de la av. 6 de Agosto y República, efectuaron reclamos por la construcción del paso a desnivel por verse perjudicados con la misma (fs. 16 a 25).
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 12
- No resultando posible fallar en base a las solas afirmaciones de las partes, quienes en el asunto de examen, emiten versiones contrapuestas, por cuanto el accionante aduce que se producía un ruido estridente y deletéreo durante todo el día, mientras que el demandado en su informe, expresó no ser evidente
- debió ser presentada con las suficientes pruebas con fuerza de convicción; a través de comprobaciones técnicas relacionadas con el derecho al medio ambiente, para así brindar mayores elementos de convicción a este Tribunal para dilucidar la problemática jurídica;
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo