SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

Fragmento 17

No obstante, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció en su uniforme jurisprudencia, que todo fallo en el que se denegase una acción de popular adquirirá únicamente la calidad de cosa juzgada formal, pudiendo por tal motivo el accionante u otra persona presentar una nueva demanda, tal como lo precisó la SCP 0176/2012 de 14 de mayo, que dice: “…debe establecerse que a diferencia de las demandas de acciones tutelares en las que se busca la protección de derechos subjetivos sólo puede plantearse una nueva acción constitucional cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional, no haya ingresado al fondo de la problemática; sin embargo, para los casos en los que se deniegue una acción popular, no existe impedimento para que posteriormente pueda presentarse una nueva demanda -se hubiese o no ingresado al fondo de la problemática con anterioridad- siempre y cuando se justifique la necesidad de efectuar un nuevo análisis de la causa, ello debido a la naturaleza del derecho colectivo que provoca que la resolución simplemente alcanza en todos los casos la calidad de cosa juzgada formal”.