SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
Fragmento 16
En este entendido, de los datos adjuntos a la presente acción popular, se advierte que el demandante de tutela con la finalidad de demostrar los hechos denunciados, arrimó un muestrario fotográfico donde se observa los trabajos realizados en la construcción de un paso a desnivel, así como también a algunas personas en sus puestos de venta de frutas y a otras personas particulares que transitaban por dicho lugar; asimismo, presentó como pruebas, impresiones de supuestas noticias publicadas en el periódico “Los Tiempos” en las que se reflejaría los reclamos de los vecinos de las avenidas “6 de Agosto” y “República” por la construcción del paso a desnivel; no obstante, dichas noticias al no ser copias o fotocopias directas de las publicaciones impresas o digitales de ese medio de comunicación, no otorgan la debida certeza y credibilidad sobre su contenido; finalmente se adjuntaron fotocopias de las noticias publicadas en los periódicos “Diario Nacional”, “Opinión” y “El Día”, en los que un experto ingeniero, habría señalado que varios puentes en Cochabamba podrían colapsar por haber sido construidos con el mismo sistema de otro puente que se hundió.
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 12
- No resultando posible fallar en base a las solas afirmaciones de las partes, quienes en el asunto de examen, emiten versiones contrapuestas, por cuanto el accionante aduce que se producía un ruido estridente y deletéreo durante todo el día, mientras que el demandado en su informe, expresó no ser evidente
- debió ser presentada con las suficientes pruebas con fuerza de convicción; a través de comprobaciones técnicas relacionadas con el derecho al medio ambiente, para así brindar mayores elementos de convicción a este Tribunal para dilucidar la problemática jurídica;
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo