Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.4.
II.4. Por el Certificado de Dispensación 030101-06/DRBMA-FA-3232 CD-180/2013 de 24 de julio, de la “Construcción pasos a desnivel Av. 6 de agosto – República D.6”, el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba hizo conocer que la construcción de dicha obra cuenta con la aprobación de la ficha ambiental necesaria para su procedencia adjuntando al efecto la indicada Ficha Ambiental (fs. 52 a 193).
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 12
- No resultando posible fallar en base a las solas afirmaciones de las partes, quienes en el asunto de examen, emiten versiones contrapuestas, por cuanto el accionante aduce que se producía un ruido estridente y deletéreo durante todo el día, mientras que el demandado en su informe, expresó no ser evidente
- debió ser presentada con las suficientes pruebas con fuerza de convicción; a través de comprobaciones técnicas relacionadas con el derecho al medio ambiente, para así brindar mayores elementos de convicción a este Tribunal para dilucidar la problemática jurídica;
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo