SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, desde el 2014, la Alcaldía de Cochabamba viene construyendo un “paso a desnivel” en el sector urbano y ampliamente poblado de las avenidas “6 de agosto” y “República”, que afecta varios derechos colectivos: el hábitat y recreación de los vecinos, ya que la plazuela “José Cuadros” única del barrio, que servía como área de descanso y recreación familiar, de la niñez, de personas adultas mayores y de personas con discapacidad, fue dividida y encimada por este desnivel, perdiendo su esencia de espacio de descanso y recreación por el alto tráfico y las altas velocidades que imprime “este paso”, y al encontrarse frente de los domicilios de los habitantes, genera una terrible “contaminación visual” y acústica.
Por todas estas situaciones hicieron sus respectivas representaciones al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba e incluso tomaron acciones de hecho para impedir el avance de la construcción, ante lo que el referido Gobierno fijó realizar más inspecciones técnicas para evaluar la viabilidad del avance de la obra, su paralización e incluso demolición bajo el grado de afectación técnica y social; empero, dichos informes no fueron dados a conocer hasta la fecha continuando la referida construcción.
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 12
- No resultando posible fallar en base a las solas afirmaciones de las partes, quienes en el asunto de examen, emiten versiones contrapuestas, por cuanto el accionante aduce que se producía un ruido estridente y deletéreo durante todo el día, mientras que el demandado en su informe, expresó no ser evidente
- debió ser presentada con las suficientes pruebas con fuerza de convicción; a través de comprobaciones técnicas relacionadas con el derecho al medio ambiente, para así brindar mayores elementos de convicción a este Tribunal para dilucidar la problemática jurídica;
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo