SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
No resultando posible fallar en base a las solas afirmaciones de las partes, quienes en el asunto de examen, emiten versiones contrapuestas, por cuanto el accionante aduce que se producía un ruido estridente y deletéreo durante todo el día, mientras que el demandado en su informe, expresó no ser evidente
En el presente caso, el accionante adjuntó únicamente a su demanda, documentos consistentes en fotocopias de las cédulas de identidad de sus progenitores y registros domiciliarios de los mismos; así como impresiones de fotografías, mostrando un megáfono y parlantes en un inmueble, que no demuestran por sí solos la veracidad de las acusaciones aducidas en su acción popular, al no tener certeza, entre otros aspectos, que el comando de campaña operó en la zona aludida en la demanda, el tiempo y persistencia de esa presunta perturbación, y que efectivamente produjo ruidos nocivos para el medio ambiente, dañando la salud de los vecinos de la misma. No resultando posible fallar en base a las solas afirmaciones de las partes, quienes en el asunto de examen, emiten versiones contrapuestas, por cuanto el accionante aduce que se producía un ruido estridente y deletéreo durante todo el día, mientras que el demandado en su informe, expresó no ser evidente que el equipo de música utilizado a fin de efectuar su campaña, hubiere ocasionado trepidaciones o ruidos molestos; situación que además, tampoco está respaldada con afirmaciones o reclamos de otros vecinos.
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 12
- No resultando posible fallar en base a las solas afirmaciones de las partes, quienes en el asunto de examen, emiten versiones contrapuestas, por cuanto el accionante aduce que se producía un ruido estridente y deletéreo durante todo el día, mientras que el demandado en su informe, expresó no ser evidente
- debió ser presentada con las suficientes pruebas con fuerza de convicción; a través de comprobaciones técnicas relacionadas con el derecho al medio ambiente, para así brindar mayores elementos de convicción a este Tribunal para dilucidar la problemática jurídica;
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo