SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución “REG/S.CII/POP.01” de 19 de abril de 2016, cursante de fs. 200 a 204 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos; 1) Con la inconcurrencia de la parte accionante, se entiende que ya no es de interés el fallo que se emita en la presente audiencia; 2) Toda denegatoria en la acción popular alcanza la calidad de cosa juzgada formal; y, 3) El accionante se limitó a adjuntar impresiones, tomas fotográficas sobre la construcción del paso a desnivel de la av. 6 de Agosto y av. República; y, reportes de prensa referidos al avance de la obra, retraso de la misma, deterioro en algunos ítems o sectores de la construcción, obviando presentar informes periciales y prueba contundente que acredite los extremos señalados, lo que impide que pueda ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada.
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 12
- No resultando posible fallar en base a las solas afirmaciones de las partes, quienes en el asunto de examen, emiten versiones contrapuestas, por cuanto el accionante aduce que se producía un ruido estridente y deletéreo durante todo el día, mientras que el demandado en su informe, expresó no ser evidente
- debió ser presentada con las suficientes pruebas con fuerza de convicción; a través de comprobaciones técnicas relacionadas con el derecho al medio ambiente, para así brindar mayores elementos de convicción a este Tribunal para dilucidar la problemática jurídica;
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo