SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

debió ser presentada con las suficientes pruebas con fuerza de convicción; a través de comprobaciones técnicas relacionadas con el derecho al medio ambiente, para así brindar mayores elementos de convicción a este Tribunal para dilucidar la problemática jurídica;

Es así que la presente acción de defensa, debió ser presentada con las suficientes pruebas con fuerza de convicción; a través de comprobaciones técnicas relacionadas con el derecho al medio ambiente, para así brindar mayores elementos de convicción a este Tribunal para dilucidar la problemática jurídica; máxime si se considera que el problema planteado converge en un presunto ruido que sobrepasa los márgenes permitidos, ello implica que para tener la certeza de la vulneración del derecho al medio ambiente -traducido en contaminación acústica o exposición no voluntaria a ruido nocivo-, el actor debe demostrar a través de un medio idóneo, la existencia de dicha perturbación y que además se configura como lesiva del derecho invocado al superar los parámetros normales permitidos. Actuar en contrario provoca que se asuman decisiones incorrectas de conceder la tutela cuando no corresponde o situación inversa; siendo por ello obligación ineludible del accionante presentar prueba suficiente que respalde sus aseveraciones; en el caso, que acredite que el ruido producido propasó los parámetros normales que impliquen contaminación acústica (las negrillas son agregadas).