SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que la autoridad demandada vulneró los derechos colectivos al medio ambiente, al hábitat y vivienda adecuada, de la niñez y adolescencia, de las familias, de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad; toda vez que, el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado - Cochabamba viene construyendo un “paso a desnivel” en el sector urbano de las avenidas “6 de agosto” y “República”, afectando el hábitat y recreación de los vecinos, puesto que la plazuela “José Cuadros”, que servía como única área de descanso y recreación familiar, de la niñez, de personas adultas mayores y de personas con discapacidad, fue dividida y encimada por este paso a desnivel, perdiéndose de esa manera la esencia, por el alto tráfico y las altas velocidades que se imprime; además que al estar frente de los domicilios de los habitantes, genera una terrible contaminación visual y acústica afectando también a muchos pequeños negocios y volviendo intransitable las calles, además volviéndola insegura frente a agentes delincuenciales.
- acción popular,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- Fragmento 12
- No resultando posible fallar en base a las solas afirmaciones de las partes, quienes en el asunto de examen, emiten versiones contrapuestas, por cuanto el accionante aduce que se producía un ruido estridente y deletéreo durante todo el día, mientras que el demandado en su informe, expresó no ser evidente
- debió ser presentada con las suficientes pruebas con fuerza de convicción; a través de comprobaciones técnicas relacionadas con el derecho al medio ambiente, para así brindar mayores elementos de convicción a este Tribunal para dilucidar la problemática jurídica;
- III.3.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en todo