SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
1)
María Eugenia Torrico Vilte, socia y representante de “Chicken ‘s Kingdom S.R.L.”, en audiencia a través de su abogado, manifestó que: 1) El art. 300 del CPP es bastante claro, al señalar el plazo que tiene el representante del Ministerio Público para investigar y requerir la ampliación; empero, en el caso presente no existió motivo para requerir la ampliación de la investigación; 2) Helen Salinas López no solicitó la reapertura de la investigación conforme al art. 304 del CPP, por lo que no resulta evidente que se le haya negado tal solicitud; y, 3) A más que la accionante incumplió con el principio de inmediatez en la presentación de la demanda constitucional, no establece que derechos o garantías constitucionales se hubiese lesionado, aspecto por el cual corresponde se niegue la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. El debido proceso
- Fragmento 15
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por los representantes del Ministerio Público
- Fragmento 17
- III.4. Régimen jurídico del Rechazo y la atribución del Fiscal Departamental
- III.5. Análisis en el caso concreto
- sin hacer referencia a ningún informe policial preliminar y conclusivo
- rechazar
- Respecto a la actuación del ex Fiscal Departamental de Cochabamba en la emisión de la Resolución Jerárquica 1049/2015
- REVOCAR en todo