SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
a)
Por su parte, Rubén Arciénega Llano, Fiscal de Materia, presente en audiencia mediante informe oral señaló que: a) Helen Salinas López, evidentemente presentó denuncia penal contra María Eugenia Torrico Vilte, Víctor Carlos Ochoa Miranda, Sandro Benjamín y Eduardo Ascencio Toranzo Estrada, denuncia que el 31 de marzo de 2015 fue admitida por la Fiscal de Materia analista, sólo contra dos personas por la supuesta comisión de los delitos de estafa y extorsión, haciendo distinción de los otros dos denunciados; sin embargo, esa decisión nunca fue objetada por la nombrada accionante; b) El 23 de abril de 2015, sin lesionar ningún derecho o garantía, dictó la Resolución de rechazo, que fue confirmada por el superior jerárquico a través de la Resolución 1049/2015; y, c) La accionante a tiempo de presentar la actual demanda constitucional, no cumplió con el principio de subsidiariedad ya que la Resolución de rechazo es susceptible de reaperturarse dentro de un año, por lo que impetra se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. El debido proceso
- Fragmento 15
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por los representantes del Ministerio Público
- Fragmento 17
- III.4. Régimen jurídico del Rechazo y la atribución del Fiscal Departamental
- III.5. Análisis en el caso concreto
- sin hacer referencia a ningún informe policial preliminar y conclusivo
- rechazar
- Respecto a la actuación del ex Fiscal Departamental de Cochabamba en la emisión de la Resolución Jerárquica 1049/2015
- REVOCAR en todo