Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.7.
II.7. Mediante Resolución 1049/2015 de 17 de agosto, Freddy Torrico Zambrana, Fiscal Departamental de Cochabamba haciendo una relación de los hechos, argumentó que los halagos desplegados por los demandados no pueden ser considerados como artificios o engaños y elementos idóneos para inducir o fortalecer en error que genere un desprendimiento patrimonial de la denunciante y que no existió el ilícito penal de extorsión, resolvió ratificar la citada Resolución de rechazo dictada por el Fiscal de Materia, Rubén Arciénega Llano (fs. 40 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. El debido proceso
- Fragmento 15
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por los representantes del Ministerio Público
- Fragmento 17
- III.4. Régimen jurídico del Rechazo y la atribución del Fiscal Departamental
- III.5. Análisis en el caso concreto
- sin hacer referencia a ningún informe policial preliminar y conclusivo
- rechazar
- Respecto a la actuación del ex Fiscal Departamental de Cochabamba en la emisión de la Resolución Jerárquica 1049/2015
- REVOCAR en todo