SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
Respecto a la actuación del ex Fiscal Departamental de Cochabamba en la emisión de la Resolución Jerárquica 1049/2015
La citada Resolución 1049/2015, dictada por el ex Fiscal Departamental de Cochabamba, Freddy Torrico Zambrana, al margen de no pronunciarse sobre los puntos reclamados por la denunciante en su memorial de objeción presentado el 30 de abril de 2015, se redujo de manera manifiesta, lacónica y palpable a resumir como antecedentes que la Resolución de rechazo de 23 de abril del igual año, fue objetada por la accionante; en la parte de su fundamentación jurídica, se limitó a glosar la mencionada denuncia y a plasmar sigilosamente los fundamentos del razonamiento fáctico y jurídico efectuado por el Fiscal de Materia, para concluir que los demandados, María Eugenia Torrico Vilte y Víctor Carlos Ochoa Miranda no habrían acomodado su conducta a los ilícitos penales de estafa y extorsión, omitiendo considerar que este último, no fue admitido.
Bajo ese contexto y conforme a los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 del presente Fallo, se advierte que no existe una exposición clara, concreta y precisa de los motivos y fundamentos por los cuales la autoridad jerárquica, asumió la decisión de confirmar la Resolución de rechazo emitido por el Fiscal de Materia, menos consideró y respondió los puntos expuestos en la objeción presentada, lo que equivale a decir que la mencionada Resolución Jerárquica, no contiene una debida fundamentación, precisamente porque no consideró que la investigación preliminar a más de ser incongruente, no contiene ninguna actividad probatoria.
En consecuencia, la autoridad ahora demandada, a tiempo de resolver la objeción de una Resolución o decreto de rechazo de denuncia, querella y/o actuaciones policiales, en sujeción al debido proceso, no cumplió con su obligación ineludible de acomodar sus actos a los alcances jurídicos previstos por los arts. 72 y 73 del CPP y art. 57 de la LOMP, referidas a la objetividad, actuaciones fundamentadas, forma de actuación de los representantes del Ministerio Público, ya que de ningún modo resulta suficiente la simple cita del sustento jurídico o señalamiento de las normas jurídicas aplicables, sin ningún respaldo legal, lógico y congruente como sucedió en el presente caso, aspecto por el cual, corresponde conceder la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. El debido proceso
- Fragmento 15
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por los representantes del Ministerio Público
- Fragmento 17
- III.4. Régimen jurídico del Rechazo y la atribución del Fiscal Departamental
- III.5. Análisis en el caso concreto
- sin hacer referencia a ningún informe policial preliminar y conclusivo
- rechazar
- Respecto a la actuación del ex Fiscal Departamental de Cochabamba en la emisión de la Resolución Jerárquica 1049/2015
- REVOCAR en todo