Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.5.
II.5. El 23 de abril de 2015, el representante del Ministerio Público, bajo el fundamento principal que no existe elemento idóneo en la investigación que acredite establecer que María Eugenia Torrico Vilte y Carlos Víctor Ochoa Miranda, habrían acomodado su conducta al delito de estafa y sin hacer referencia al el informe policial preliminar del investigador asignado al caso, dictó Resolución rechazando la denuncia interpuesta por Helen Salinas López contra los mencionados denunciados (fs. 21 a 24 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. El debido proceso
- Fragmento 15
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por los representantes del Ministerio Público
- Fragmento 17
- III.4. Régimen jurídico del Rechazo y la atribución del Fiscal Departamental
- III.5. Análisis en el caso concreto
- sin hacer referencia a ningún informe policial preliminar y conclusivo
- rechazar
- Respecto a la actuación del ex Fiscal Departamental de Cochabamba en la emisión de la Resolución Jerárquica 1049/2015
- REVOCAR en todo