Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III.2. El debido proceso
El debido proceso, tiene por objeto la materialización de los valores jurídicos de justicia e igualdad, en el entendido que sólo a través de ellos se logrará la eficacia máxima de los derechos fundamentales contenidos en la Ley Fundamental. Como instituto jurídico y mecanismo de protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, garantiza un proceso exento de posibles abusos originados en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que diriman determinada situación jurídica o administrativa”.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. El debido proceso
- Fragmento 15
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por los representantes del Ministerio Público
- Fragmento 17
- III.4. Régimen jurídico del Rechazo y la atribución del Fiscal Departamental
- III.5. Análisis en el caso concreto
- sin hacer referencia a ningún informe policial preliminar y conclusivo
- rechazar
- Respecto a la actuación del ex Fiscal Departamental de Cochabamba en la emisión de la Resolución Jerárquica 1049/2015
- REVOCAR en todo