SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II
La accionante alega vulneración del derecho al debido proceso en su componente de falta de fundamentación, manifestando que el Fiscal de Materia, Rubén Arciénega Llano, el 23 de abril de 2015, sin contar con el informe policial preliminar, omitiendo hacer referencia sobre la situación jurídica de las otras dos personas denunciadas, sin dictar requerimientos para realizar actos investigativos, valiéndose de un fragmento de la declaración de los denunciados y con extraña rapidez dictó Resolución rechazando su denuncia penal que fue admitida el 31 de marzo del igual año. A su vez, el ex Fiscal Departamental de Cochabamba, Freddy Torrico Zambrana limitándose sencillamente a concluir que el hecho investigado se trataría de un reconocimiento de deuda y no estafa, sin absolver ninguno de los aspectos o agravios expuestos en su recurso de objeción, emitió la Resolución Jerárquica 1049/2015, por la cual, ratificó la citada Resolución de rechazo dictada por el nombrado el Fiscal de Materia.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. El debido proceso
- Fragmento 15
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por los representantes del Ministerio Público
- Fragmento 17
- III.4. Régimen jurídico del Rechazo y la atribución del Fiscal Departamental
- III.5. Análisis en el caso concreto
- sin hacer referencia a ningún informe policial preliminar y conclusivo
- rechazar
- Respecto a la actuación del ex Fiscal Departamental de Cochabamba en la emisión de la Resolución Jerárquica 1049/2015
- REVOCAR en todo