SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
sin hacer referencia a ningún informe policial preliminar y conclusivo
Según antecedentes, el 23 de abril de 2015, el Fiscal de Materia, Rubén Arciénega Llano, dentro del caso FIS-CBBA 1501396, dictó Resolución rechazando la denuncia formulada por Helen Salinas López contra María Eugenia Torrico Vilte y Carlos Víctor Ochoa Miranda, por los delitos de estafa y extorsión; efectuado el análisis de la citada Resolución, se puede establecer que, en su parte I y II consigna los datos personales de los nombrados demandados y la denunciante, así como el nombre de sus respectivos abogados y la ubicación de sus domicilios procesales; en la parte III, realiza una descripción somera del hecho que supuestamente originó la comisión de los delitos de estafa y extorsión; en la parte IV, de fundamentación fáctica y jurídica de la Resolución, la autoridad fiscal, sin hacer referencia a ningún informe policial preliminar y conclusivo, se limitó a esbozar que la responsabilidad es intuito persona, concluyendo que la denuncia por estafa en relación al denunciado Carlos Víctor Ochoa Miranda no es precisa, por cuanto no señala cuál es su grado de participación, hecho que a decir de la referida autoridad, genera duda razonable sobre la existencia de un engaño o daño patrimonial; en similar sentido, respecto a María Eugenia Torrico Vilte, esgrimió que la denuncia no establece cuál es el ardid o engaño que la aludida denunciada hubiera utilizado para lograr el desplazamiento patrimonial, máxime si no existen elementos que la vinculen con los recibos de egreso, pago de cheques, ni la minuta de aclaración de la venta de un camión, toda vez que no existe ninguna documentación a su nombre, y tampoco se constató de manera objetiva la existencia de elementos que conduzcan a colegir que los denunciados hubieran acomodado su conducta al ilícito penal de extorsión; y, finalmente, en la parte V, relativa a la Conclusión, en sujeción al art. 304.3 del CPP, dispuso rechazar la denuncia formulada por la accionante contra los nombrados demandados.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. El debido proceso
- Fragmento 15
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por los representantes del Ministerio Público
- Fragmento 17
- III.4. Régimen jurídico del Rechazo y la atribución del Fiscal Departamental
- III.5. Análisis en el caso concreto
- sin hacer referencia a ningún informe policial preliminar y conclusivo
- rechazar
- Respecto a la actuación del ex Fiscal Departamental de Cochabamba en la emisión de la Resolución Jerárquica 1049/2015
- REVOCAR en todo