SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

III.5.  Análisis en el caso concreto

Ingresando al análisis del caso, la accionante interpuso la presente demanda constitucional manifestando esencialmente que el Fiscal de Materia, Rubén Arciénega Llano, con extraña celeridad, sin contar siquiera con el informe policial preliminar, incumpliendo su atribución de realizar actos investigativos de oficio inclusive, basándose en un mero segmento de la declaración de los denunciados y bajo el fundamento del art. 304.3 del CPP, que la investigación no hubiera aportado pruebas suficientes para fundar una acusación, el 23 de abril de 2015, dictó Resolución rechazando la denuncia que dedujo contra María Eugenia Torrico Vilte y Carlos Víctor Ochoa Miranda, por los delitos de estafa y extorsión; sin embargo, omitió pronunciarse sobre la situación de los otros dos denunciados. Presentado el recurso de objeción, el ex Fiscal Departamental de Cochabamba, Freddy Torrico Zambrana, omitiendo absolver los puntos expuestos en el memorial de objeción y concluyendo holgadamente que la actitud desplegada por los demandados, no contienen elementos idóneos que acrediten la existencia de la comisión de los referidos ilícitos penales, dictó la Resolución Jerárquica 1049/2015 de 17 de agosto, por la cual, sin realizar la debida fundamentación, ratificó la Resolución de rechazo pronunciada por el Fiscal de Materia.

Para resolver la presente demanda constitucional, es menester realizar una revisión minuciosa y objetiva de la Resolución de rechazo de 23 de abril de 2015 y la Resolución Jerárquica 1049/2015, a fin de establecer, si las mismas, se encuentra dentro de los alcances de una debida fundamentación de las resoluciones dictadas por las o los representantes del Ministerio Público.