SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
1)
Félix Rómulo Tapia Cruz, Vocal de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante escrito cursante de fs. 254 a 255, informó que: 1) Pronunciaron la Resolución A-339/2015, con la debida motivación y congruencia entre lo demandado y determinado, advirtiendo inclusive, que la Resolución apelada, no contenía la debida motivación y se hallaba con varias contradicciones, razón por la cual, dispusieron su nulidad a efectos de corregir dichas omisiones que afectan y soslayan el derecho al debido proceso; 2) El accionante no identifica cuales son los derechos vulnerados o leyes infringidas que contiene la Resolución A-339/2015 y llanamente se limitó a reiterar aspectos que ya fueron resueltos; y, 3) Al margen de no haberse demostrado la vulneración de derechos, no se identificó el acto lesivo y no se acreditó el nexo de causalidad que acredite la supuesta lesión demandada, por lo que pidieron se deniegue la tutela, por improcedente.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso y principio de congruencia
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo