SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
i)
Edwin Rubén Ochoa Aruquipa, Abogado de Recuperaciones y en representación del Banco Unión S.A., en su condición de tercer interesado, por escrito de fs. 299 a 301 de obrados, manifestó que: i) El Auto de Vista A-339/2015, dictado por los Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, es legal, justo y correcto, por cuanto el accionante sabía que entre los demandados y el Banco al cual representa, había un mutuo acuerdo consistente en suspender la ejecución del remate del bien inmueble a cambio de que los clientes paguen las cuotas impagas, pero en ningún momento se recuperó el monto total del crédito, ni el monto demandado de USD 114 680.- (Ciento catorce mil seiscientos ochenta dólares estadounidenses); y, ii) Efectuada la revisión de la Resolución 58/2015 emitida por la Jueza de la causa, llegaron a establecer que la regularización de honorarios profesionales fue impuesto en el ”$us. 8%” (sic), es contradictorio, ya que primero refiere la suma de ocho dólares estadounidenses y seguidamente se inserta el signo del porcentaje, además que dicha regulación debió ser realizada considerando la iguala profesional suscrita y no en la simple mención del Código de Ética y Arancel del Colegio de Abogados, por lo que piden se deniegue la acción constitucional planteada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso y principio de congruencia
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo