Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.5.
II.5. A través de la Resolución 58/2015 de 4 de febrero, la referida autoridad judicial dispuso regular el honorario a favor de Edwin Rubén Aparicio López, en la suma del “$us 8%” sobre el monto demandado de USD 114 680 67, suma de dinero que deberá ser pagada por el Banco Unión en el plazo de tres días, bajo el argumento que al margen de advertirse la naturaleza y avance del proceso, el resultado obtenido, la calidad y eficacia del trabajo realizado por el nombrado accionante, los arts. 6 del Código de Ética Profesional para el Ejercicio de la Abogacía; y 199.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), fueron los parámetros legales para fijar dicho honorario (fs. 171 a 172).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso y principio de congruencia
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo