Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.1.
II.1. Consta que el 11 de noviembre de 2008, el Banco Unión S.A. a través de sus representantes legales y el abogado Edwin Rubén Aparicio López, suscribieron un documento privado de iguala profesional por prestación de servicios, por la cual, en su cláusula cuarta (Honorarios) la referida entidad financiera de común acuerdo entre partes, estableció que la forma de hacer efectivo el pago de honorarios al nombrado abogado, es de acuerdo a porcentajes (fs. 163 a 166 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso y principio de congruencia
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo