SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

a)

El accionante en audiencia ratificándose in extenso en el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional interpuesta, la amplió señalando que:          a) Como abogado patrocinante del Banco Unión S.A., logró el remate del bien inmueble de Manuel Alberto Morales Olivera y Ximena Ana María Centellas Rojas, pero no se efectivizó el mismo, precisamente porque la mencionada entidad financiera a quien le patrocinó le pasó nota señalando que se hallaban en negociaciones con los demandados, sin cumplir con la cancelación de monto alguno. Luego de unos meses, se le ordenó que reinicie las acciones legales, por lo que realizó los trámites necesarios para un segundo remate, pero en la víspera de ejecutarse el mismo, el Banco Unión retira las publicaciones del remate y no cumplió con la iguala profesional suscrita; b) La Jueza de la causa, a tiempo de dictar la Resolución 58/2015, claramente hizo referencia al avance del proceso, la calidad y eficiencia del trabajo que prestó al Banco Unión S.A., mencionando inclusive los seis años que llevó la sustanciación del proceso, razón por la cual, le reguló sus honorarios profesionales en un 8 %, por lo que no resulta evidente que la autoridad judicial, haya incumplido los principios de motivación y congruencia; y, c) Los Vocales demandados de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a tiempo de asumir la decisión de anular la Resolución 58/2015, lo hicieron sin observar la norma constitucional delineada sobre el derecho del trabajador, ni explicaron nada sobre el pago o no de sus honorarios profesionales y omitiendo precisar cual el porcentaje que se le debió cancelar, incurriendo en falta de motivación y congruencia.