Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.6.
II.6. Consta que el 2 de marzo de 2015, el Banco Unión S.A., presentó recurso de apelación contra la Resolución 58/2015, por el cual, pidió se revoque dicha decisión exponiendo como agravios que la Jueza de la causa, extrañamente dispuso que los honorarios profesionales se deben pagar sobre la base del monto demandado; no tomó en cuenta que la forma de calcular el porcentaje de los honorarios es acorde al monto de dinero efectivamente recuperado y conforme la iguala profesional suscrita; y, tampoco estableció cuales son los parámetros legales que aplicó para fijar dichos honorarios (fs. 176 a 177).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso y principio de congruencia
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo