SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II
El accionante alega la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de motivación y congruencia; al trabajo y al salario justo, manifestando que los Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunciaron el Auto de Vista A-339/2015, anulando la Resolución 58/2015 dictada por la Jueza Pública Quinta en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, donde dicha autoridad judicial regularizó sus honorarios profesionales, bajo el escueto fundamento que la Jueza de la causa, no solo incumplió con los principios de motivación y congruencia, sino que además omitió precisar cuál es el monto del porcentaje que se le debe cancelar por sus honorarios profesionales y si el mismo corresponde o no ser cancelado.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso y principio de congruencia
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo