Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.3.
II.3. Mediante Sentencia 14/2010 de 12 de enero, la Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial falló declarando probada la demanda coactiva y en consecuencia ordenó que los esposos Manuel Alberto Morales Olivera y Ximena Ana María Centellas Rojas, cumplan con su obligación de pagar al acreedor (Banco Unión) la suma de USD 114 680 67 más intereses convenidos y gastos judiciales en el plazo de tres días, a partir de su legal notificación (fs. 29 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso y principio de congruencia
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo