SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Bajo una iguala profesional suscrita el 11 de noviembre de 2008, patrocinó ante el anterior Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, hoy Juzgado Público Quinto Civil y Comercial, el proceso coactivo seguido por el Banco Unión S.A. contra Manuel Alberto Morales Olivera y Ximena Ana María Centellas Rojas, luego de emitirse la Sentencia Coactiva 14/2010 de 12 de enero, se produjo una serie de actuados procesales hasta el señalamiento de un segundo remate del inmueble otorgado en garantía hipotecaria por los nombrados demandados; sin embargo, la mencionada entidad bancaria con la cual firmó la iguala profesional, sin reconocer la calidad y eficiencia de su trabajo profesional que desplegó y los servicios que contrató para el avance de su proceso y no obstante que transcurrió más de seis años de sustanciación del referido proceso, no cumplió con su obligación de honrar los honorarios profesionales, bajo el argumento que no recuperó el pago del crédito de los demandados, pero irónica y deslealmente luego de realizar negociaciones extrajudiciales con los demandados, no solo se opuso a continuar con el indicado proceso judicial, sino también al remate del inmueble.
Solicitada la regularización de honorarios profesionales, la Jueza Pública Quinta Civil y Comercial del mencionado departamento, pronunció la Resolución 58/2015 de 4 de febrero, regulando sus honorarios profesionales en el 8% del monto demandado. Contra esa decisión, el Banco Unión S.A., dedujo recurso de apelación, lo que originó que los Vocales hoy demandados de la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dicten la Resolución A-339/2015 de 11 de septiembre, por la cual, apartándose del derecho fundamental al trabajo reconocido en el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 29 (Retribución) y 30 (Reclamo de honorarios) de la Ley de la Abogacía (LA), la jurisprudencia constitucional sin realizar una debida motivación y congruencia interna y externa, fuera del marco de la razonabilidad, equidad y aislándose de la iguala profesional suscrita, anularon la Resolución apelada y ordenaron que se emita nuevo fallo con el fundamento que la Jueza de la causa, incumplió los principios de motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso y principio de congruencia
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo