SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Séptimo del departamento de La Paz, mediante Resolución 259/2016 de 22 de julio, cursante de fs. 307 a 312, denegó la acción de amparo constitucional, basado en los siguientes argumentos: a) No es evidente que el Auto de Vista A-339/2015 se halle indebidamente fundamentado y motivado, por cuanto tiene una base sobre la cual se dispuso la nulidad de obrados, manifestando además que la Juez inferior a tiempo de definir el pago de honorarios profesionales, no definió si es en base a la iguala profesional suscrita o en cumplimiento de una Sentencia Constitucional; b) Tampoco es evidente la privación de su derecho a la justa retribución del accionante, ya que lo único que dispuso el citado Auto de Vista, fue reencausar el trámite a fin de que se emita nueva resolución con la debida motivación, congruencia y en apego a los datos del proceso; y, c) La parte accionante debe considerar que esta acción tutelar no es una instancia revisora o que tenga la facultad privativa de la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Debido proceso y principio de congruencia
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo