SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0761/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
1)
Jorge Luís Antequera Bernal, Juez Público en lo Penal de Sica Sica del departamento de La Paz, presentó informe oral en audiencia, cursante de fs. 65 vta. a 67 vta., manifestando que: 1) Asumió el cargo de Juez de Sica Sica, el 15 de mayo de 2015; 2) El 22 de marzo de 2016, el Juzgado fue intervenido por el Consejo de la Magistratura, por denuncias contra la Secretaria, quien está detenida en el penal de obrajes; habiendo precintado su escritorio, donde se encontraba el expediente del accionante; y, 3) En el cuaderno de investigaciones, cursan los oficios de solicitud de permisos a la Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Magistratura; los mandamientos de conducción de Braulio Lobo Chambi; al margen de que se encargó que el primer cuerpo fuera desprecintado por requerirse en una audiencia; que precisamente por Acta de 13 de mayo de ese mismo año, se fijó audiencia para el 20 del mismo mes y año; la cual no fue diligenciada por los abogados quienes no asistieron al juzgado a fin de gestionar las notificaciones; constituyéndose a dicho efecto en la ciudad de La Paz a fin de facilitar las actuaciones y la asistencia del accionante; con cuya exposición, evidencia que no ingresó en demora en la tramitación de la causa ni obstaculizó las solicitudes; más aún si tiene señalada audiencia para el día siguiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con celeridad
- cabe colegir que, todo trámite que involucre el derecho a la libertad física o de locomoción debe sustanciarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la solicitud
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la libertad, por omisión del principio de celeridad
- Fragmento 18
- CONFIRMAR