SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0761/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
Fragmento 18
La jurisprudencia constitucional; antes y ahora, advirtió favorablemente que las audiencias señaladas para el tratamiento de la situación jurídica de los privados de libertad no debían suspenderse por ningún motivo, merced a la garantía y protección establecida por los arts. 9.4 y 23.I de la CPE, otorgando inclusive la posibilidad de aplicar otras fórmulas adecuadas a este fin; entendiendo que frente al incumplimiento incurrido por la autoridad jurisdiccional, el representante del Ministerio Público y por las partes; la única autoridad encargada de reparar tales recurrencias es el juez encargado del control jurisdiccional; cuya finalidad tiene origen en la posibilidad de provocar una restricción indebida al derecho a la libertad, debido a que tales suspensiones producidas no están justificadas por un motivo preminente, válido o legal; en cuyo extremo tampoco podría contextualizarse lesiones a otros derechos; en tanto éstos no fueron probados, ni fundamentados adecuadamente por el accionante; pues se evidenció suficientemente la existencia del acto lesivo que le permite a la accionante acceder directamente a la jurisdicción constitucional a reclamar e impugnar la vulneración del derecho a la libertad, pues los actos denunciados se encausaron indefectiblemente y en desmedro a este derecho, en forma relacionada y vinculada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con celeridad
- cabe colegir que, todo trámite que involucre el derecho a la libertad física o de locomoción debe sustanciarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la solicitud
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la libertad, por omisión del principio de celeridad
- Fragmento 18
- CONFIRMAR