SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0761/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0761/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

Fragmento 18

La jurisprudencia constitucional; antes y ahora, advirtió favorablemente que las audiencias señaladas para el tratamiento de la situación jurídica de los privados de libertad no debían suspenderse por ningún motivo, merced a la garantía y protección establecida por los arts. 9.4 y 23.I de la CPE, otorgando inclusive la posibilidad de aplicar otras fórmulas adecuadas a este fin; entendiendo que frente al incumplimiento incurrido por la autoridad jurisdiccional, el representante del Ministerio Público y por las partes; la única autoridad encargada de reparar tales recurrencias es el juez encargado del control jurisdiccional; cuya finalidad tiene origen en la posibilidad de provocar una restricción indebida al derecho a la libertad, debido a que tales suspensiones producidas no están justificadas por un motivo preminente, válido o legal; en cuyo extremo tampoco podría contextualizarse lesiones a otros derechos; en tanto éstos no fueron probados, ni fundamentados adecuadamente por el accionante; pues se evidenció suficientemente la existencia del acto lesivo que le permite a la accionante acceder directamente a la jurisdicción constitucional a reclamar e impugnar la vulneración del derecho a la libertad, pues los actos denunciados se encausaron indefectiblemente y en desmedro a este derecho, en forma relacionada y vinculada.