SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0761/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
I.1.1. Hechos que la motivan
No obstante de ello, no se llevó a cabo dicha audiencia hasta la fecha, pues debido a su falta de previsión no se pudo cumplir la remisión del oficio de conducción al Centro de Rehabilitación de San Pedro; la solicitud de ambiente para la celebración del acto, dirigida al Tribunal Departamental de Justicia y la comunicación de traslado del personal del juzgado a la ciudad de La Paz al Concejo de la Magistratura, todos de absoluta responsabilidad del Juez demandado y no así de las partes.
Consecuentemente, el tratamiento de la medida cautelar se vio afectada por la suspensión de las audiencias de 8 de abril de 2016, 13, 15, 22, 25 y 29, todos de mayo de igual año, por distintas causas, atribuibles a la citada autoridad, pues incurrió en actos dilatorios, vulneratorios del debido proceso, por lo cual presume coacción de su parte, “con fines totalmente oscuros”; aclarando que el sobreseído está detenido desde el 19 de septiembre de 2014, sujeto a una detención indebida y purgando condena anticipada, toda vez que el plazo para fijar su ejecución no debió exceder de tres a cinco días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con celeridad
- cabe colegir que, todo trámite que involucre el derecho a la libertad física o de locomoción debe sustanciarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la solicitud
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la libertad, por omisión del principio de celeridad
- Fragmento 18
- CONFIRMAR