Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0761/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
cabe colegir que, todo trámite que involucre el derecho a la libertad física o de locomoción debe sustanciarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la solicitud
Igualmente, considerando la modificación introducida por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, modificatorio del art. 239 del CPP, cabe colegir que, todo trámite que involucre el derecho a la libertad física o de locomoción debe sustanciarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la solicitud; el cual resulta ineludible, más aun tratándose de actuados procesales relacionados con la cesación a la detención preventiva, que deben dilucidarse de forma efectiva, rápida y oportuna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con celeridad
- cabe colegir que, todo trámite que involucre el derecho a la libertad física o de locomoción debe sustanciarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la solicitud
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la libertad, por omisión del principio de celeridad
- Fragmento 18
- CONFIRMAR