Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0761/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.6.
II.6. El acta de audiencia de 6 de mayo de 2016, igualmente, registra la falta del segundo cuerpo del cuaderno de control jurisdiccional, la inasistencia del representante el Ministerio Público y del abogado de la víctima; a quienes la autoridad demandada concedió setenta y dos horas para justificar su inasistencia e impedimento legal, bajo alternativa de imponer sanciones; señalando nueva audiencia de 13 de igual mes y año; a la cual acompaña las previsiones de rutina administrativa, todas de 9 del indicado mes y año (fs. 55 a 59).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con celeridad
- cabe colegir que, todo trámite que involucre el derecho a la libertad física o de locomoción debe sustanciarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la solicitud
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la libertad, por omisión del principio de celeridad
- Fragmento 18
- CONFIRMAR