Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0761/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.4.
II.4. A través de la notificación de 29 de marzo de 2016, dirigida a la Jefa de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, sobre el traslado de personal del Juzgado a la ciudad de La Paz; la solicitud de uso de dependencias del Salón Blanco del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento; las notas de 20 y 21 de abril del citado año: similares, relativas a la notificación, petición señalada previamente y a la orden de conducción dirigida al Gobernador del Centro de Rehabilitación de San Pedro; se advierten las gestiones realizadas para efectivizar las audiencias de cesación a la detención preventiva, efectuadas por la autoridad demandada (fs. 41 a 45).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con celeridad
- cabe colegir que, todo trámite que involucre el derecho a la libertad física o de locomoción debe sustanciarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la solicitud
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la libertad, por omisión del principio de celeridad
- Fragmento 18
- CONFIRMAR