SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0761/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
a)
Los abogados del accionante, ratificaron inextenso el memorial de la acción de libertad y ampliándola señalaron que: a) Ante el sobreseimiento, debe notificarse a las partes y éstas tienen el término de cinco días para su impugnación, lo cual ocurrió el 3 de marzo de 2015, siendo elevada al Fiscal Departamental, cuya respuesta aún no fue emitida, siendo que Braulio Lobo Chambi sigue detenido, por lo que pidieron audiencia a fin de considerar el sobreseimiento y las causas sobrevinientes; y, b) La suspensión de audiencias se produjo por cinco veces, sin que sea atribuible al accionante, para lo cual prestaron además toda su colaboración, por lo que amerita la remisión de obrados al Ministerio Público, por incumplimiento de deberes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con celeridad
- cabe colegir que, todo trámite que involucre el derecho a la libertad física o de locomoción debe sustanciarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la solicitud
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la libertad, por omisión del principio de celeridad
- Fragmento 18
- CONFIRMAR