Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0761/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Teniendo presente que el accionante argumentó la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva, durante cinco veces; a partir del 21 de marzo de 2016, pues una vez señaladas por el Juez Público en lo Penal de Sica Sica del departamento de La Paz, fueron objeto de interrupción por distintas causas; relacionadas con la falta de previsibilidad para el envío de oficios que contienen la orden de conducción al Centro de Rehabilitación de San Pedro, la solicitud de ambiente e informe de traslado del personal del Juzgado; cuyos actuados estarían bajo su responsabilidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con celeridad
- cabe colegir que, todo trámite que involucre el derecho a la libertad física o de locomoción debe sustanciarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la solicitud
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la libertad, por omisión del principio de celeridad
- Fragmento 18
- CONFIRMAR