SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0761/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0761/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

concedió

El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 014/2016 de 19 de mayo, cursante de fs. 69 a 72 vta., concedió la tutela solicitada; disponiendo señale audiencia dentro de cinco días, bajo responsabilidad, mediante señalamientos de oficio y sin requerir la intervención y recaudos por parte de los interesados; fundamentando que: i) Las cinco audiencias señaladas para la cesación a la detención preventiva, fueron suspendidas; unas debido a la inasistencia de la Fiscal de Materia; a que no contaban con el primer cuerpo del proceso, necesario para consideración y que fue precintado en el escritorio de la Secretaria, pues hasta el 19 de abril de 2016, no se puso a la vista; pese a lo cual señaló audiencia para el 4 de ese mes y año, de la cual no existe acta para saber el motivo de la suspensión; además porque no se tiene el domicilio real de la víctima; empero, notificaron a su abogado en el domicilio procesal, con lo cual garantizaron que asista a la audiencia; al margen de que tampoco el accionante fue conducido; situaciones de las que el Juez no pidió informe, ni tomó determinaciones sobre lo ocurrido; ii) El Juez demandado, adujo que la parte solicitante es la que debe gestionar los trámites consistentes en los oficios de conducción, provisión de fotocopias para notificaciones, etc.; por el hecho de estar en provincia, donde necesitan que los solicitantes gestionen tales actuados; situación que mantiene inclusive respecto a la audiencia a llevarse a cabo el día siguiente; sin considerar que el Concejo de la Magistratura provee material de escritorio para elaboración de oficios, copias para notificar, etc., por cuanto mal puede aseverar que es la parte solicitante quien debe proveer estos recaudos; al extremo de que se notifica al abogado de la víctima mediante teléfono; y, iii) El Juez, ante la inasistencia de las partes debía tomar determinaciones y/o medidas coercitivas en aplicación de los arts. 122 y 339 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en contra de quienes no asisten; tratándose del encargado de la conducción del interno, el fiscal y las partes; lo cual no hicieron; quienes además, siguiendo la línea de la jurisprudencia constitucional no tienen suficiente legitimación pasiva en este caso; sin embargo, están bajo responsabilidad de la autoridad jurisdiccional, quien debía adoptar determinaciones por estar de por medio la libertad de personas; más aún si el imputado tiene Resolución de sobreseimiento, a fin de revisar la modificación de su situación de detenido preventivo.