Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0761/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.2.
II.2. Mediante memorial de 28 de marzo de 2016, el accionante, solicitó al Juez de Instrucción en lo Penal de Sica Sica, señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, “…en virtud a haber sido beneficiado con el sobreseimiento emitido por el representante del ministerio público…”; siendo que esta autoridad judicial, por decreto de 29 del mismo mes y año, fijó audiencia para el 4 de abril de igual año (fs. 37 a 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con celeridad
- cabe colegir que, todo trámite que involucre el derecho a la libertad física o de locomoción debe sustanciarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la solicitud
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la libertad, por omisión del principio de celeridad
- Fragmento 18
- CONFIRMAR