Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0761/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
II.5.
II.5. Corre el acta de audiencia de 29 de abril de 2016, de la se infiere que la autoridad judicial instaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, pero al no encontrarse en sala el imputado solicitante, faltando la notificación a la víctima, dispuso la suspensión de audiencia, señalando nuevo día y hora para tal efecto para el 6 de mayo del mismo año, a horas 15:30, instruyendo que por Secretaría del Juzgado debe elaborarse los oficios respectivos (fs. 51).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser: a) tramitadas; b) resueltas; y, c) efectivizadas con celeridad
- cabe colegir que, todo trámite que involucre el derecho a la libertad física o de locomoción debe sustanciarse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la solicitud
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la vulneración del derecho a la libertad, por omisión del principio de celeridad
- Fragmento 18
- CONFIRMAR