SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

1)

Con el derecho a la réplica señaló: 1) El acta de audiencia de medida cautelar no es relativo al acto de avasallamiento sobre los predios de la fundación ACLO que no tienen construcciones, sino en relación al terreno que está alquilado por la Fundación a una tercera persona, además las personas que presuntamente hubieran cometido el delito de allanamiento de domicilio son distintas a las que fueron demandadas en la acción de amparo constitucional; 2) Se aclara que esta acción está dirigida en relación a la fracción en la que se ha construido las cinco viviendas; 3) La documentación presentada por los demandados no demuestra la existencia de controversia judicial respecto al derecho propietario, más bien ratifica el ingreso abrupto a los citados predios; 4) El título ejecutorial presentado, el plano, y el testimonio de Guillermo Oña, aluden a la parcela 39, siendo distinta a la parcela 43-A, además que no se ha presentado la declaratoria de herederos inscrita en DD.RR. que aluden los demandados; 5) No se ha demostrado que exista un conflicto sobre el derecho propietario de la fundación ACLO solo se ha presentado una acta de conciliación y de exhibición de documento, meros actos conciliatorios; y, 6) Conforme el plano presentado por el propio Municipio, los predios de la fundación ACLO están fuera de la zona declarada de protección medio ambiental, en la parte urbanizable que le ha dejado la Alcaldía a esta institución.

Martín Vedia Oña, por intermedio de su abogado, en audiencia también indicó: 1) El acta de intervención notarial, en ninguna parte hizo mención a que se hubiera ingresado violentamente a dichos predios, además es relevante referirse al 26 de enero de 2016, ya que la posesión de los predios citados es de manera antelada a dicha fecha al haber planteado una medida preparatoria de deslinde el 17 de noviembre de 2015, en vista que de que la parte accionante de manera abusiva había ingresado a la propiedad de la familia Oña, por lo que en noviembre del 2015 ya existían dichos conflictos sobre el derecho propietario; 2) El 31 de diciembre de 2015, cuando se encontraban en posesión del predio, un contingente policial a pedido de la fundación ACLO y sin que exista orden judicial alguna o requerimiento fiscal los desalojó; 3) Se planteó una denuncia penal por el representante de la institución accionante por el presunto delito de allanamiento y producto de una resolución judicial se prohibió ingresar en todo el predio objeto de conflicto, encontrándose a la fecha abierta la investigación por lo que queda demostrado que el conflicto no es del 28 de enero de 2016, sino que data desde noviembre del 2015; 4) En audiencia de medidas cautelares de 30 de enero de 2016; es decir, días después del supuesto acto de avasallamiento, el abogado de la fundación ACLO reconoció que nunca existió posesión de ese predio y que los demandados se encontraban en posesión desde diciembre de 2015; 5) La acción de amparo constitucional no puede suplir un proceso ordinario en el que se puede dilucidar respecto a la propiedad, además que no se cumplieron los requisitos de excepcionalidad o supletoriedad para su procedencia; 6) La Sentencias Constitucionales Plurinacionales sobre las que se hizo referencia indican que se tiene que demostrar de manera indiscutible el derecho propietario, aspecto que en el presente caso está demostrado mediante títulos inscritos debidamente en DD.RR.; y, 7) Se debe denegar la tutela con imposición de costas, inclusive declarar la temeridad de la presente acción de amparo constitucional por falta la verdad, ya que de una lectura de la misma los hechos referidos no guardan relación con el acta de intervención notarial, y las fotografías que se adjuntan no representan los antecedentes anteriores a este hecho.

   CONCEDER la tutela solicitada en relación a Miguel Peñaranda Oña, Juan Carlos Beltrán Peñaranda, Martin Vedia Oña, Freddy Sandoval Arancibia y Alberto Azurduy Oña último que no habiendo sido expresamente demandado empero en mérito a flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para los casos de medidas de hecho, hizo valer sus derechos, disponiendo el inmediato desalojo de los demandados y otras personas del predio avasallado y no así la demolición de las construcciones, aspecto que deberá ser dilucidado en la vía que corresponda, al ser esta una tutela provisional.