SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

II.6.

II.6.    Conforme acta de intervención notarial 002/2016 de 26 de enero, Janett Otondo Pary, Notaria de Fe Pública 7, con el personal de la fundación ACLO y dos efectivos policiales, se constituyeron en la zona de Rumi Rumi para verificar el ingreso, ocupación de los terrenos y construcciones nuevas por parte de personas que no son propietarias de la fundación ACLO, según referencia del abogado de dicha Fundación la propiedad objeto de dicha ocupación está inscrita en el folio real 1.01.1.14.0001288, por lo que de acuerdo a dicha acta se verificó lo siguiente: 1) Un candado abierto, con signos de haber sido violentado, en el camino carretero hacia el interior tres construcciones nuevas, alrededor de los mismos material de construcción como arena, carretilla cuatro palas y turril, mezcla de cemento con arena, de igual forma se verificó la presencia de más de seis personas trabajando en las construcciones así como de otras que se encontraban en el lugar;   2) Se identificó a Miguel Peñaranda Oña, Juan Carlos Beltrán Peñaranda, Freddy Espinoza Alegre, Martín Vedia Oña y Freddy Sandoval Arancibia en dichos predios, quienes manifestaron que en esos momentos no contaban con documentación que acredite su derecho propietario, porque estaba con sus abogados y que tampoco existía autorización judicial de ingreso al predio, porque son los herederos; 3) Freddy Espinoza Alegre, señaló que es menor de edad y que no porta su cédula de identidad; 4) Habiéndose hecho presente sus abogados, éstos indicaron que los predios son de propiedad de Guillermo Oña y que los citados son propietarios por sucesión, y que los documentos se presentaron al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, asimismo aclararon que no son propietarios sino son los nietos de los propietarios y que ellos son herederos; y, 5) El abogado de las citadas personas que fueron encontradas en el predio, exhibió el folio real 1.01.1.99.0018833 ex fundo “Azari” de 131 859.40 m² alegando que el dueño es Guillermo Oña y que no desalojarían dicho predios hasta que no exista orden judicial (fs.149 a 152 vta.).