SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

Fragmento 7

Juan Carlos Beltrán Peñaranda, a través de su abogado en audiencia puntualizó lo siguiente: i) Se hace referencia a un título de propiedad que supuestamente tuviera la fundación ACLO, aspecto que es contradictorio por la prueba presentada por la misma en la que claramente el propietario del predio es la Compañía de Jesús, quien adquirió de la comunidad San Cristóbal y esta su vez de Luis Urriolagoitia, por lo que como propietarios del predio tienen título de propiedad original de dotación, realizado por Hernán Siles Suazo, ex Presidente de la República de Bolivia, de dicho título se tiene a Guillermo Oña como propietario de 33 ha y 5400 m², colindante con la parcela que le pertenece a la familia Urriolagoitia, este a su vez vende a la Compañía de San Cristóbal y éstos a la Compañía de Jesús, asimismo se adjunta la declaratoria de herederos de la familia Oña debidamente registrado en DD.RR. más certificación emitida por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de dotación; ii) En las fotocopias legalizadas que proveyó dicha institución agraria se señala claramente que la Compañía de Jesús tiene tres parcelas la 43, 43-A y 43-B, mismas que son colindantes con la propiedad del Guillermo Oña, la cual siempre estaba en pacífica y quieta posesión de la familia Oña, lo raro es que los accionantes presenten títulos de propiedad producto de una supuesta usucapión señalando ser propietarios de la parcela y que la familia Oña estuviera avasallando, cuando por el contrario ejercen el derecho propietario en forma pacífica, al construir casas con la autorización de todos los herederos; iii) El problema radica en la existencia de dos títulos de propiedad; sin embargo, se llevó una Notaria de Fe Pública sin ninguna orden judicial, así como a los efectivos policiales realizando tráfico de influencias para que directamente procedan a reprimirnos e iniciar un juicio con su supuesto inquilino; iv) Con la documentación presentada se demuestra que la familia Oña es propietaria de esos predios y que en ningún momento fue notificada con el supuesto proceso de usucapión pese a que la Compañía de Jesús tiene el título de propiedad original donde consta quienes son sus colindantes, la fundación ACLO actuó de mala fe; v) Del proceso de usucapión se establece que el poder que le otorga el provincial de Bolivia a la fundación ACLO cuyo representante en ese entonces era el padre Rafael García, le facultaba solo sobre el cuidado, vigilancia y atención de sus bienes, en ningún momento se le otorgó el poder para realizar la usucapión de terrenos ajenos; vi) El segundo error de dicho proceso de usucapión es la publicación realizada en la gaceta judicial y no en un diario de circulación nacional ; vii) Las parcelas 43, 43-A y 43-B es de propiedad de la Compañía de Jesús y no de la fundación ACLO ya que la parcela 43 esta disgregada en A y B porque están en distintos lugares, la parcela que le tocó a la familia Oña fue la parcela 39; viii) De la prueba se aprecia que las parcelas 43-A, 43-B e inclusive 42,49 y 49-B están dentro de la parcela 39, por lo que con otro proceso de usucapión pretenden adueñarse de toda la parcela 39 que pertenece a la familia Oña quien siempre estuvo en posesión de dichos predios; ix) Recurrieron a la vía judicial a objeto de presentar demanda de conciliación previa, conforme acta de inasistencia 047/2016 de la cual se tiene que si bien se hicieron presentes los abogados de la fundación ACLO; sin embargo, éstos alegaron que Fernando Alvarado Castro -representante legal-, se encontraba de viaje sin presentar justificativo alguno, evidenciándose que no existió el interés de conciliar en relación al derecho propietario; x) Se presentará el proceso correspondiente a objeto de que se establezca quien es el verdadero propietario de dichos predios, ya que no se sabe a qué partes hace referencia la usucapión; xi) Si bien señalan que no existen construcción en dichos predios, empero la fundación ACLO ordenó a otras personas construir diferentes tipos de casetas rudimentarias en el plazo de dos meses para justificar su derecho propietario; y, xii) En el Estatuto de la fundación ACLO, no se establece que pueda adquirir derechos propietarios o bienes que se encuentren vacantes, o que no estén utilizando sus dueños por la vía de la usucapión, ya que su fin es el de contribuir en el desarrollo de la gente desposeída.